Nota de la Delegación Episcopal de Familia
y Defensa de la Vida de la diócesis de Tarazona
ante el fallecimiento de Eluana Englaro
Ante artículos periodísticos de desafortunado contenido y comentarios que algunos medios de comunicación han emitido, creo conveniente, como Delegado Episcopal de Familia y Defensa de la Vida de la diócesis de Tarazona, hacer algunas aclaraciones y puntualizaciones sobre el caso de Eluana Englaro y exponer lo que dice la moral católica sobre la eutanasia:
- La Iglesia Católica afirma que disponer directamente de una vida humana jamás resulta lícito, ya que la vida humana es sagrada. Es sagrada porque tiene en Dios su origen y su destino único; porque es la vida de un ser hecho “a imagen y semejanza de Dios”. Esto implica la participación de cualquier hombre en la misma vida de Dios, gracias a la Encarnación de su Hijo. Sagrada, en consecuencia, porque en cualquier vida humana se encuentra implicado el mismo Dios, hasta alcanzar una misteriosa pero real identificación con el Hijo de Dios hecho hombre, en virtud de la cual todo lo que se hace a un ser humano se le hace al mismo Cristo.
- Juan Pablo II en Evangelium Vitae 65 dice que la eutanasia es “cualquier acción u omisión que en su naturaleza o intenciones procura la muerte de los hombres con el fin de eliminar cualquier tipo de dolor. Esta acción constituye siempre una grave violación de la ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana”. La eutanasia, por tanto, siempre es ilícita y reprobable. Es un homicidio particularmente grave por ser cometido por familiares o asistentes médicos, es decir, personas particularmente obligadas a asegurar a quienes les han sido confiados, todos los esfuerzos y cuidados necesarios para defender su vida.
- En la situación de Eluana, el único cuidado que necesitaba era la alimentación e hidratación por sonda nasogástrica. El resto de funciones (respiración, etc…) las realizaba por sí misma. No han tenido, por tanto, que “desconectarla” de ningún aparato, sino que se ha omitido un cuidado básico mínimo, ordinario y proporcionado como es la alimentación e hidratación, con el fin de que sobrevenga la muerte.
- La situación de tantas personas que necesitan este tipo de cuidados fue comentada por Juan Pablo II el 20 de marzo de 2004 en un discurso, en el que afirmaba que “el enfermo en estado vegetativo, en espera de su recuperación o de su fin natural, tiene derecho a una asistencia sanitaria básica (alimentación, hidratación, higiene, calefacción, etc.), y a la prevención de las complicaciones vinculadas al hecho de estar en cama. Tiene derecho también a una intervención específica de rehabilitación y a la monitorización de los signos clínicos de eventual recuperación. En particular, quisiera poner de relieve que la administración de agua y alimento, aunque se lleve a cabo por vías artificiales, representa siempre un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico. Por tanto, su uso se debe considerar, en principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio, en la medida y hasta que demuestre alcanzar su finalidad propia, que en este caso consiste en proporcionar alimento al paciente y alivio a sus sufrimientos. En efecto, la obligación de proporcionar “los cuidados normales debidos al enfermo en esos casos” incluye también el empleo de la alimentación y la hidratación. La valoración de las probabilidades, fundada en las escasas esperanzas de recuperación cuando el estado vegetativo se prolonga más de un año, no puede justificar éticamente el abandono o la interrupción de los cuidados mínimos al paciente, incluidas la alimentación y la hidratación. En efecto, el único resultado posible de su suspensión es la muerte por hambre y sed. En este sentido, si se efectúa consciente y deliberadamente, termina siendo una verdadera eutanasia por omisión.
- Por último, la Congregación para la Doctrina de la Fe, con la aprobación de Benedicto XVI, responde el 1 de agosto de 2007 a dos cuestiones presentadas por la Conferencia Episcopal de Estados Unidos sobre este tema.
- ¿Es moralmente obligatorio suministrar alimento y agua (por vías naturales o artificiales) al paciente en “estado vegetativo”, a menos que estos alimentos no puedan ser asimilados por el cuerpo del paciente o no se le puedan suministrar sin causar una notable molestia física?
Sí, es moralmente obligatorio. Suministrar alimento y agua, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida. Por lo tanto es obligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente. De ese modo se evita el sufrimiento y la muerte derivados de la inanición y la deshidratación.
- Si la nutrición y la hidratación se suministran por vías artificiales a un paciente en “estado vegetativo permanente”, ¿pueden ser interrumpidos cuando los médicos competentes juzgan con certeza moral que el paciente jamás recuperará la consciencia?
No pueden interrumpirse. Un paciente en “estado vegetativo permanente” es una persona, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen, en principio, la suministración de agua y alimentos, incluso por vías artificiales.
- Por tanto, a la luz de lo que la Iglesia católica enseña, lo que se ha llevado a cabo con Eluana es una forma de eutanasia pasiva, es decir, se ha omitido un cuidadoordinario y proporcionado, como es la alimentación e hidratación, con la única finalidad de la eliminación de esa vida humana, acabando con ella por hambre y sed . Esta acción es moralmente inaceptable e ilícita y degrada la dignidad de la persona.
Jarque de Moncayo, 10 de febrero de 2009
Javier V. Sanz Lozano
Delegado Episcopal de Familia
y Defensa de la Vida
de la diócesis de Tarazona
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